“...De conformidad con el principio del debido proceso, la solicitud de enmienda del procedimiento no es una acción idónea que interrumpa el cómputo del plazo, ni la resolución que lo decide es impugnable a través del proceso contencioso administrativo. De esa cuenta, se establece que la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo resolvió conforme a Derecho al negarse a conocer de la controversia, pues efectivamente al no haberse promovido el proceso contencioso administrativo contra la resolución que causó estado, ésta se tiene por consentida tácitamente. En consecuencia, se arriba a la conclusión de que la Sala recurrida no tenía la obligación de entrar a conocer de una demanda que no reunió los presupuestos procesales de tiempo establecidos en la ley, por lo que su actuación no infringió el artículo 45 de la Ley de lo Contencioso Administrativo...”